Así quedaría el salario mínimo propuesto por el Gobierno de España y exento de IRPF

Introducción

El Gobierno ha planteado que el SMI quede exento del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). En este artículo analizamos, desde la perspectiva práctica de nómina en España, qué significaría esa exención para quien cobra el SMI y qué pasos deben seguir empleadores y empleados para comprobar sus retenciones.

Todas las cifras fiscales definitivas dependen de la normativa que apruebe el Estado y de las tablas que publique la Agencia Tributaria (AEAT); por tanto los ejemplos que ofrecemos son simulaciones orientativas. Para la simulación utilizamos el SMI oficial declarado para 2026: 1.221 € mensuales en 14 pagas, es decir, 17.094 € brutos al año.

¿Qué supondría la exención del SMI del IRPF?

Ejemplo numérico (empleado que cobra el SMI)

Datos usados en la ilustración:

Simulación orientativa (solo a modo ilustrativo):

Observaciones importantes sobre esta simulación:

¿Y si el trabajador gana más que el SMI?

Si un trabajador percibe, por ejemplo, 22.000 € brutos anuales:

Qué deben revisar empleados y empleadores

Limitaciones y precauciones

Prueba una simulación con nuestra calculadora

Si quieres ver cómo quedaría tu nómina con distintos escenarios (SMI exento, SMI parcial exento o sin exención), utiliza la calculadora de sueldo neto de calculadora-sueldo-neto.es. Introduce tu salario bruto, pagas y situación personal para obtener una estimación orientativa. Ten en cuenta que cualquier resultado de la calculadora es una simulación: la retención oficial debe cotejarse con las tablas de la AEAT.

Fuentes oficiales y recursos

Consulta la AEAT para conocer las tablas de retención definitivas y las instrucciones de aplicación en nómina.

Aviso específico para residentes en España

La información contenida en este artículo está orientada a residentes fiscales en España y se basa en los marcos normativos y en las publicaciones oficiales españolas. Para determinar la retención exacta aplicable en un caso concreto es imprescindible consultar las tablas y notas de la Agencia Tributaria y, en su caso, de la Seguridad Social.

(La calculadora de este sitio ofrece simulaciones informativas; la retención oficial que debe aplicarse en nómina es la que publiquen las autoridades competentes.)

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Fuentes