Cómo pedir la devolución del IRPF si te han retenido de más
Si te han retenido demasiado IRPF en la nómina, no has “perdido” ese dinero. La retención es un anticipo a cuenta de tu Impuesto sobre la Renta: cuando presentas la declaración, la Agencia Tributaria recalcula tu cuota real con tus circunstancias personales y familiares, deducciones y rendimientos anuales. Si las retenciones superan la cuota final, corresponde devolución.
Este artículo explica, de forma clara y práctica, cómo detectar un exceso de retención, por qué ocurre con frecuencia en España (cambios de salario, variables, 12/14 pagas, deducciones autonómicas, dos pagadores, expatriación, etc.) y cuáles son los pasos exactos para pedir la devolución del IRPF, ya sea durante la campaña de Renta o fuera de ella mediante rectificación de autoliquidación.
Además, incluimos consejos profesionales para ajustar tus retenciones durante el año, evitar errores y mejorar tu liquidez mensual sin sorpresas al final. Si necesitas simular tu neto o comprobar cómo te afectan las cuotas de Seguridad Social y los tipos de IRPF por comunidades, puedes utilizar la herramienta gratuita en calculadora-sueldo-neto.es.
Por qué puede salirte devolución: causas habituales de retención excesiva
La retención que practica la empresa no es definitiva. Se calcula con proyecciones a futuro y reglas estándar; por eso, cuando tus circunstancias cambian o no están bien comunicadas, es fácil que te retengan de más. Estas son las causas más comunes:
- Variaciones salariales durante el año: subidas o bajadas de sueldo, bonus, stock options o comisiones que no se regularizan a tiempo pueden distorsionar la retención.
- Cambio de 12 a 14 pagas: la distribución de pagas altera la base de cálculo en nómina; si pasas a 14 pagas y el cálculo no se ajusta, podrías soportar un porcentaje superior temporalmente.
- Deducciones familiares no comunicadas: hijos, discapacidad, pensión compensatoria, anualidades por alimentos, o el mínimo por ascendientes/descendientes pueden reducir la retención si constan en el Modelo 145. Si no lo comunicas, te retendrán más.
- Gastos deducibles y reducciones: aportaciones a sistemas de previsión social, cuotas sindicales o gastos por movilidad geográfica pueden afectar tu cuota final sin haberse reflejado en la retención.
- Dos o más pagadores: cada pagador retiene según su propio cálculo. La suma puede acabar siendo superior a la cuota final o insuficiente; de ahí que la Renta ajuste y pueda salir a devolver.
- Cambio de residencia autonómica: las comunidades autónomas tienen tramos y deducciones propias. Mudarse de, por ejemplo, Cataluña a Madrid o a Comunidad Valenciana a mitad de año puede generar desajustes.
- Expatriación, teletrabajo transfronterizo y convenios: cambios de residencia fiscal, días trabajados en el extranjero o aplicación de exenciones específicas (como la exención por trabajos en el extranjero) alteran la cuota final.
Recuerda que el IRPF tiene un componente estatal y otro autonómico. Las diferencias entre CCAA no solo afectan a la cuota final; también pueden impactar en tu poder adquisitivo real, al combinarse con el coste de vida. Por ejemplo, un mismo bruto anual puede dejar netos distintos según la comunidad, y su efecto se amplifica si el alquiler, transporte o alimentación difieren significativamente. En este sentido, los indicadores oficiales del INE ayudan a contextualizar el impacto regional sobre tu bolsillo.
Cómo solicitar la devolución del IRPF: vías, pasos y plazos
Si tienes derecho a devolución, la Agencia Tributaria te la abonará por una de estas tres vías, según tu situación en el calendario fiscal:
1) Devolución automática al presentar la Renta
Durante la campaña de Renta, valida o corrige tu borrador en Renta WEB incluyendo todos los datos que reduzcan tu cuota: deducciones estatales y autonómicas, mínimos familiares, gastos deducibles, aportaciones a planes de pensiones, cuotas sindicales o colegiales, etc. Si la suma de retenciones en certificados supera la cuota calculada, el resultado será “a devolver”.
- Plazo estándar: la AEAT suele devolver en semanas, aunque legalmente dispone de 6 meses. Superado ese plazo, devenga interés de demora a tu favor.
- Medios: Sede Electrónica de la AEAT (Renta WEB), app oficial o entidades colaboradoras.
2) Rectificación de autoliquidación si ya presentaste la Renta
Si presentaste tu declaración y luego detectas que soportaste retenciones excesivas por datos mal informados (o falta de deducciones), puedes solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF. Es el cauce más habitual cuando el error es posterior a la presentación.
- Base legal: art. 120.3 de la Ley General Tributaria (LGT).
- Plazo: 4 años desde el día siguiente al fin del plazo de presentación (o desde la presentación si fue extemporánea).
- Cómo: Sede Electrónica > Impuestos y tasas > IRPF > Modifica tu declaración > Solicitud de rectificación. Adjunta justificantes (nóminas, certificado de retenciones, modelo 145, etc.).
3) Devolución de ingresos indebidos
Si se hubiera producido un ingreso indebidamente efectuado por una causa distinta (por ejemplo, un error material que causó un ingreso superior al debido), puedes iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos. En la práctica, para la mayoría de supuestos cotidianos la vía correcta es la rectificación de la autoliquidación.
- Plazo: 4 años (prescripción).
- Cómo: Sede Electrónica > Recaudación > Devolución de ingresos indebidos (con escrito motivado y documentación probatoria).
En cualquier caso, el resultado final depende del cruce de datos entre tus rendimientos, tus mínimos y deducciones, y lo efectivamente retenido por tus pagadores. Por eso, tener a mano tu certificado de retenciones y todas las nóminas es esencial para acreditar el exceso.
Documentación útil y comprobaciones previas
Antes de iniciar cualquier solicitud, conviene reunir y revisar:
- Nóminas mensuales, incluidas pagas extra, donde figuran bases y retenciones.
- Certificado de retenciones emitido por cada pagador.
- Modelo 145 presentado a la empresa con tus datos familiares y número de pagas.
- Justificantes de deducciones: cuotas sindicales/colegiales, aportaciones a previsión social, donativos, alquiler (si procede según normativa autonómica), familia numerosa, discapacidad, etc.
- Comunicaciones de cambio de residencia (si te mudaste de comunidad autónoma o país), certificados de residencia fiscal y, en su caso, documentación de días trabajados en el extranjero.
Con esta información podrás comparar lo retenido con tu cuota estimada. Para orientarte, simula diferentes escenarios en calculadora-sueldo-neto.es: impacto de 12/14 pagas, variación de salario, deducciones personales y diferencias por CCAA. Es una buena práctica combinar esa simulación con el simulador oficial de la AEAT (Renta WEB Open) para contrastar resultados.
Impacto de las CCAA, 12/14 pagas y variables en tu liquidez
Aun con el mismo salario bruto anual, tu flujo de caja mensual puede cambiar por tres factores:
- Tramos autonómicos y deducciones propias: Madrid, País Vasco, Cataluña, Comunidad Valenciana o Andalucía pueden ofrecer escalas y deducciones diferentes. Ello no solo incide en la cuota final, sino en tu retención mensual si la empresa aplica el cálculo con tu CCAA efectiva.
- Número de pagas: en 14 pagas, la retención mensual se calcula sobre un importe mensual inferior, pero al añadir extras sin retención o con retención específica pueden producirse desajustes. En 12 pagas, la retención se distribuye, afectando a la liquidez mes a mes.
- Rendimientos variables: bonus, comisiones o RSU alteran la proyección anual. Un bonus elevado al final del año puede generar una retención puntual alta; si esa retención acaba superando la cuota anual, se devuelve en la Renta.
Para quienes optimizan patrimonio y buscan liquidez sin vender activos, un instrumento corporativo como el sale & leaseback puede ser útil en la estrategia financiera global. No afecta al IRPF de tu nómina, pero sí a tu caja y capacidad de inversión.
Tabla resumen: qué vía usar para recuperar el IRPF retenido de más
| Situación | Vía recomendada | Procedimiento | Plazo orientativo de respuesta |
|---|---|---|---|
| Aún no has presentado la Renta | Declaración con resultado a devolver | Renta WEB: revisa y añade deducciones y mínimos | Semanas; máximo 6 meses |
| Ya presentaste y detectas error a tu favor | Rectificación de autoliquidación | Sede AEAT > Modifica tu declaración | Meses; interés de demora si excede 6 meses |
| Ingreso superior por error material | Devolución de ingresos indebidos | Sede AEAT > Recaudación > Solicitud motivada | Variable según expediente |
| Cambio de CCAA y deducciones no aplicadas | Renta o rectificación, según el caso | Aporta justificantes y certificado de empadronamiento si procede | Semanas o meses |
Tabla práctica: documentación habitual y finalidad
| Documento | Para qué se usa |
|---|---|
| Nóminas y pagas extra | Verificar bases, retenciones y regularizaciones |
| Certificado de retenciones | Acreditar lo retenido por cada pagador |
| Modelo 145 | Justificar circunstancias familiares/número de pagas |
| Justificantes de deducciones | Aplicar gastos y beneficios fiscales |
| Certificados de residencia/empadronamiento | Acreditar CCAA o residencia fiscal a efectos de IRPF |
Buenas prácticas para evitar sobre-retenciones en el futuro
- Actualiza el Modelo 145 cada vez que cambien tus circunstancias (hijos, discapacidad, pensión compensatoria, ascendientes a cargo, cambio de CCAA, 12/14 pagas).
- Comunica variables y bonus estimados para que RR. HH. pueda regularizar retenciones sin “picos” al final de año.
- Simula con antelación tu neto y tu cuota anual con calculadora-sueldo-neto.es y contrasta con Renta WEB Open.
- Revisa tus deducciones autonómicas: vivienda, familia, discapacidad o incentivos de tu comunidad. Las diferencias entre Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana, Andalucía o País Vasco pueden ser significativas.
- Planifica operaciones patrimoniales (venta de activos, rescate de planes) para optimizar tipos marginales y evitar retenciones innecesariamente altas en momentos de menor liquidez.
Preguntas frecuentes sobre la devolución por retención excesiva
¿La empresa puede corregir lo retenido ya ingresado a Hacienda? No. Una vez ingresadas las retenciones en Hacienda, la regularización se realiza en tu declaración de la Renta o mediante rectificación. La empresa solo puede ajustar retenciones futuras.
¿Cuándo se generan intereses de demora a mi favor? Si la AEAT tarda más de 6 meses en devolver desde el fin del plazo de presentación o desde que solicitas la rectificación, procede interés de demora sobre lo que te deban devolver.
¿Qué pasa si tuve dos pagadores? La interacción de retenciones de varios empleadores puede resultar en devolución o ingreso. Es imprescindible cuadrar certificados de retenciones y deducciones personales antes de presentar.
Referencias oficiales
Fuente: INE – Indicadores económicos (https://www.ine.es)
Fuente: Agencia Tributaria – IRPF 2025 (https://www.agenciatributaria.es)
Fuente: Seguridad Social – Bases y tipos de cotización (https://www.seg-social.es)
Consulta también la normativa autonómica y las guías de Renta WEB Open en la Sede Electrónica de la AEAT para simular y validar tus datos antes de presentar.
Preguntas frecuentes
¿Es la empresa quien debe devolverme el IRPF retenido de más?
No. La empresa ingresa las retenciones a Hacienda como pago a cuenta. La devolución la realiza directamente la Agencia Tributaria mediante tu declaración de la Renta o por rectificación de autoliquidación.
¿Cuál es el plazo para pedir la devolución del IRPF?
El plazo general de prescripción es de cuatro años. Si detectas un error tras presentar la Renta, solicita una rectificación dentro de ese periodo y aporta justificantes.
Si Hacienda tarda en devolver, ¿paga intereses?
Sí. Pasados seis meses sin devolución desde el fin del plazo de presentación o desde tu solicitud, procede interés de demora a tu favor sobre el importe pendiente.
Tengo dos pagadores, ¿puede darme una devolución?
Depende del total retenido frente a tu cuota final. Dos pagadores pueden implicar retención insuficiente o excesiva. Comprueba certificados y deducciones antes de presentar la Renta.
Presenté la Renta y me equivoqué, ¿puedo corregir para pedir la devolución?
Sí. Presenta una rectificación de autoliquidación por la Sede Electrónica de la AEAT, adjuntando nóminas, certificado de retenciones y documentación que soporte el ajuste a tu favor.