Deducciones por discapacidad en el IRPF 2026: mínimos, requisitos y cómo optimizar tu nómina
Las deducciones y mínimos por discapacidad en el IRPF son un conjunto de beneficios fiscales que, bien aplicados, pueden reducir de forma significativa la carga tributaria anual y mejorar el salario neto mensual a través de menores retenciones. En 2026, a falta de cambios normativos específicos, se mantienen como referencia los importes vigentes en 2025 publicados por la Agencia Tributaria, que detallamos en esta guía práctica para trabajadores por cuenta ajena, autónomos, expatriados y responsables de RR.HH.
Si quieres estimar el impacto en tu nómina en distintos escenarios (12 o 14 pagas, diferentes comunidades autónomas, contratos temporales o indefinidos), puedes simularlo en la Calculadora de Sueldo Neto: https://calculadora-sueldo-neto.es. Conocer los mínimos por discapacidad y las deducciones familiares aplicables te permitirá ajustar retenciones y planificar mejor tu liquidez durante el año fiscal.
Qué se considera discapacidad en IRPF y cómo se acredita
La discapacidad a efectos del IRPF se acredita mediante resolución o certificado emitido por el órgano competente (habitualmente la comunidad autónoma) con reconocimiento del grado: 33%, 65% u otro. Determinados supuestos médicos o jurídicos dan lugar a la consideración de discapacidad equivalente.
- Discapacidad igual o superior al 33%: acceso al mínimo por discapacidad.
- Discapacidad igual o superior al 65%: mínimo incrementado.
- Incremento por asistencia: cuando se acredita la necesidad de tercera persona o movilidad reducida (o cuando el grado alcanza el 65%).
Estos parámetros afectan al mínimo aplicable tanto para el propio contribuyente como para ascendientes y descendientes a cargo. El mínimo no es una deducción directa: reduce la base liquidable general, de manera que genera un ahorro proporcional a tu tipo marginal efectivo (que depende de la suma de tramos estatal y autonómico).
Mínimos por discapacidad del contribuyente y de familiares
El IRPF establece mínimos personales y familiares por discapacidad que reducen la parte de renta sujeta a gravamen. Con carácter general, los importes de referencia vigentes en 2025, aplicables salvo modificación, son:
- Contribuyente con discapacidad: 3.000€ (≥ 33%) y 9.000€ (≥ 65%).
- Ascendientes o descendientes con discapacidad: 3.000€ (≥ 33%) y 9.000€ (≥ 65%).
- Incremento por asistencia: +3.000€ si se acredita necesidad de tercera persona o movilidad reducida; también se entiende cumplido con grado ≥ 65%.
Estos mínimos son acumulables a los mínimos personales y familiares generales. Para ascendientes/descendientes, deben cumplir condiciones de convivencia o dependencia económica, y estar identificados con NIF en la declaración.
Deducciones familiares por discapacidad (hasta 1.200€ por cada ascendiente o descendiente)
Además de los mínimos, existen deducciones en cuota por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo. Las más relevantes en relación con la discapacidad son:
- Deducción por descendiente con discapacidad: hasta 1.200€ anuales.
- Deducción por ascendiente con discapacidad: hasta 1.200€ anuales.
- Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad: hasta 1.200€ si tiene rentas inferiores a 8.000€ anuales (exentas excluidas) y no presenta declaración con rentas superiores a 1.500€.
Estas deducciones pueden cobrarse de forma anticipada (100€ al mes por deducción completa) presentando la solicitud correspondiente ante la Agencia Tributaria. Son compatibles con el mínimo por discapacidad y con la deducción por familia numerosa, siempre que se cumplan los requisitos particulares. Si varias personas tienen derecho a la misma deducción por una misma persona con discapacidad, deberán prorratearla.
Desde la perspectiva de nóminas y planificación de liquidez, combinar el abono anticipado con el ajuste de retenciones por mínimos puede mejorar sensiblemente el poder adquisitivo mensual, especialmente en trabajadores con 14 pagas o en CCAA con tipos marginales más altos.
Impacto práctico en la nómina: retenciones, 12/14 pagas y diferencias por CCAA
El mínimo por discapacidad reduce la base sobre la que se calculan las retenciones. En un contrato indefinido a tiempo completo, si comunicas el grado de discapacidad y las circunstancias familiares a tu empresa (mediante el modelo de comunicación de datos al pagador), el software de nómina recalculará tu tipo de retención, produciendo un mayor neto mensual desde el siguiente recibo de salarios.
12 vs 14 pagas
Con 14 pagas, el tipo de retención aplicado a cada paga suele ser diferente al de 12 pagas, ya que se prorratea el total anual. El efecto del mínimo por discapacidad se nota en ambas modalidades, pero en 14 pagas el neto de extras también incrementa al reducirse el porcentaje retenido.
CCAA: tipos y poder adquisitivo
El mínimo por discapacidad es estatal, pero el tipo marginal total depende de los tramos autonómicos. En comunidades con tramos más altos, el ahorro derivado del mínimo puede ser mayor, porque el mismo “euro” de mínimo evita gravar a tipos superiores. Aun así, a nivel de poder adquisitivo, el coste de vida y salarios medianos por CCAA también influyen. Madrid y País Vasco presentan en general salarios medios superiores a la media, mientras que Andalucía o Comunidad Valenciana tienen salarios medios más contenidos. Estas diferencias pueden modular el impacto real en el bolsillo.
Para evaluar tu caso, utiliza escenarios comparativos en la Calculadora de Sueldo Neto y considera también tu horizonte de ahorro o inversión. Si necesitas liquidez a corto plazo sin perder tu vivienda, herramientas como el sale & leaseback pueden ser útiles en estrategias patrimoniales: https://calculadora-saleleaseback.es.
Requisitos y documentación habitual
- Certificado o resolución administrativa que acredite el grado de discapacidad.
- Para incrementos por asistencia: informe o reconocimiento de movilidad reducida/tercera persona cuando proceda.
- Para deducciones en cuota (1.200€): NIF del ascendiente/descendiente/cónyuge y cumplimiento de requisitos de convivencia o dependencia económica.
- Si se solicita abono anticipado: modelo y trámite por sede electrónica, manteniendo datos actualizados.
Empresas y departamentos de RR.HH. deben custodiar la comunicación de datos al pagador y la documentación justificativa que respalde la reducción de retenciones en nómina.
Cómo optimizar fiscalmente: estrategia anual
- Revisa el grado de discapacidad y actualizaciones a 1 de enero.
- Comunica las circunstancias al pagador para ajustar retenciones (especialmente si cambias de CCAA o de situación familiar).
- Valora pedir el abono anticipado de las deducciones de 1.200€ para mejorar caja mensual.
- Simula escenarios 12/14 pagas, con diferentes variables salariales y autonómicas.
- Comprueba compatibilidades: mínimos por discapacidad + deducciones por discapacidad + familia numerosa.
Un control trimestral ayuda a evitar desviaciones. Autónomos deben sincronizarlo con pagos fraccionados y provisiones de IRPF.
Ejemplos orientativos de ahorro
El ahorro final depende de tu tipo marginal efectivo. Como referencia formativa (no sustitutiva de la simulación personalizada), estos rangos muestran la lógica de cálculo:
- Mínimo 3.000€ aplicado a un marginal del 19%: ahorro aprox. 570€.
- Mínimo 3.000€ a un marginal del 30%: ahorro aprox. 900€.
- Mínimo 9.000€ a un marginal del 30%: ahorro aprox. 2.700€.
Las cifras son aproximadas y pueden variar por reducciones adicionales, deducciones autonómicas o límites específicos. Realiza una simulación completa antes de decidir tus retenciones.
Errores frecuentes que debes evitar
- No comunicar el grado de discapacidad al pagador y esperar a la declaración anual, perdiendo liquidez mensual durante el año.
- No solicitar el incremento por asistencia cuando procede.
- Olvidar el prorrateo de la deducción de 1.200€ cuando varios contribuyentes tienen derecho.
- Desconocer deducciones autonómicas complementarias específicas de tu CCAA.
Fuentes oficiales y actualización normativa
Consulta siempre la normativa vigente y las guías actualizadas antes de presentar la declaración de la renta. A falta de norma específica para 2026, los importes de 2025 sirven de referencia. Las comunidades autónomas pueden publicar deducciones propias adicionales.
Fuente: INE – Indicadores económicos (https://www.ine.es)
Fuente: Agencia Tributaria – IRPF 2025 (https://www.agenciatributaria.es)
Fuente: Seguridad Social – Bases y tipos de cotización (https://www.seg-social.es)
Tablas de referencia
| Concepto | ≥ 33% discapacidad | ≥ 65% discapacidad | Incremento por asistencia |
|---|---|---|---|
| Contribuyente | 3.000€ | 9.000€ | +3.000€ |
| Descendiente | 3.000€ | 9.000€ | +3.000€ |
| Ascendiente | 3.000€ | 9.000€ | +3.000€ |
| Deducción | Importe anual | Observaciones |
|---|---|---|
| Descendiente con discapacidad | Hasta 1.200€ | Compatible con mínimos; prorrateable |
| Ascendiente con discapacidad | Hasta 1.200€ | Compatible con mínimos; prorrateable |
| Cónyuge con discapacidad | Hasta 1.200€ | Rentas cónjuge < 8.000€ y sin declarar > 1.500€ |
| Familia numerosa | 1.200€ (2.400€ especial) | Compatible si se cumplen requisitos |
| Mínimo aplicado | Marginal 19% | Marginal 30% | Marginal 37% |
|---|---|---|---|
| 3.000€ | ≈ 570€ | ≈ 900€ | ≈ 1.110€ |
| 9.000€ | ≈ 1.710€ | ≈ 2.700€ | ≈ 3.330€ |
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los importes del mínimo por discapacidad en el IRPF?
Con carácter general, 3.000€ cuando el grado es igual o superior al 33% y 9.000€ cuando es igual o superior al 65%. Existe un incremento adicional de 3.000€ por asistencia (necesidad de tercera persona o movilidad reducida).
¿La deducción de 1.200€ por descendiente o ascendiente con discapacidad es compatible con familia numerosa?
Sí, son deducciones independientes y compatibles. Se suman si cumples los requisitos de ambas. En caso de varios beneficiarios con derecho a la misma deducción, deberá prorratearse.
¿Cómo puedo cobrar la deducción por discapacidad de manera anticipada?
Mediante el abono anticipado mensual (100€/mes por deducción completa). Se solicita a la Agencia Tributaria por sede electrónica o mediante el Modelo 143.
¿Qué documentación debo conservar para aplicar estas ventajas fiscales?
Certificado de discapacidad vigente, NIF del ascendiente/descendiente o cónyuge, justificantes de convivencia o dependencia económica y, en su caso, acreditación de necesidad de tercera persona o movilidad reducida.
¿Se esperan cambios en 2026 respecto a 2025?
Hasta que no se publique normativa específica, se toman como referencia los importes de 2025 de la Agencia Tributaria. Revisa las actualizaciones oficiales antes de presentar la renta.