Cómo declarar hijos y familiares a cargo para pagar menos IRPF en España
Declarar correctamente a los hijos y a otros familiares a cargo es una de las decisiones fiscales con mayor impacto en el salario neto y en la declaración del IRPF. Afecta tanto a las retenciones mensuales de nómina (Modelo 145) como a la liquidación anual (Renta), y puede suponer cientos de euros de diferencia al año según la comunidad autónoma, el tipo de contrato y el número de pagas.
En esta guía práctica explicamos, con criterios de la Agencia Tributaria, quién cuenta como “a cargo”, cuáles son los mínimos personales y familiares aplicables, cómo se reparten en casos de custodia compartida, cómo comunicarlo a tu empresa para pagar menos IRPF mes a mes y qué deducciones adicionales puedes aprovechar (maternidad, familia numerosa, discapacidad, guardería).
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Qué significa “a cargo” en el IRPF: requisitos clave
Hacienda diferencia entre descendientes (hijos, nietos) y ascendientes (padres, abuelos). El derecho a mínimos y deducciones exige cumplir una serie de requisitos de edad, convivencia e ingresos del familiar.
Descendientes (hijos) a cargo
- Edad: menores de 25 años a 31 de diciembre, o de cualquier edad si tienen discapacidad.
- Convivencia: viven con el contribuyente. En separación o divorcio con custodia compartida, se prorratea el mínimo.
- Ingresos: no pueden obtener rentas anuales superiores a 8.000 euros (exentas no cuentan).
- Declaración propia: no deben presentar declaración con rentas superiores a 1.800 euros.
Para nacimientos o adopciones, el derecho al mínimo por descendientes corresponde desde el momento en que se produce y se prorratea por días en el ejercicio.
Ascendientes (padres/abuelos) a cargo
- Edad: 65 años o más a 31 de diciembre, o de cualquier edad si tienen discapacidad.
- Convivencia: conviven con el contribuyente, incluida convivencia asimilada cuando están en residencias y se acredita el sostenimiento económico.
- Ingresos: no pueden tener rentas superiores a 8.000 euros y no deben presentar declaración con rentas superiores a 1.800 euros.
Si varios hijos conviven con el mismo ascendiente y cumplen requisitos, el mínimo se prorratea entre ellos a partes iguales.
Mínimos personales y familiares: cómo reducen tu base del IRPF
Los mínimos personales y familiares no son deducciones en cuota, sino importes que reducen la base liquidable general. Es decir, no tributas por ese tramo de renta. El efecto final depende de tu tipo marginal y del tramo autonómico.
Mínimo por descendientes
- 1.º hijo: 2.400 €
- 2.º hijo: 2.700 €
- 3.º hijo: 4.000 €
- 4.º y siguientes: 4.500 €
- Adicional por cada menor de 3 años: 2.800 €
Si hay custodia compartida, se reparte al 50%; si la guarda y custodia es exclusiva, lo aplica quien convive. Si existe pensión de alimentos a favor de los hijos fijada judicialmente y no hay convivencia, el progenitor pagador no aplica mínimo por descendientes, sino el régimen de anualidades.
Mínimo por ascendientes
- Ascendiente ≥65 años: 1.150 €
- Ascendiente ≥75 años: adicional de 1.400 € (total 2.550 €)
Discapacidad (contribuyente y familiares)
- Discapacidad ≥33%: 3.000 €
- Discapacidad ≥65%: 9.000 €
- Gastos de asistencia: +3.000 € si acredita necesidad de ayuda de tercera persona o movilidad reducida
Estas cuantías aplican al contribuyente y también a descendientes o ascendientes con discapacidad, acumulándose al mínimo familiar correspondiente.
Deducciones familiares que reducen la cuota del IRPF
Además de los mínimos, existen deducciones estatales que minoran directamente la cuota diferencial. Son compatibles con los mínimos cuando se cumplen las condiciones específicas:
- Deducción por maternidad: hasta 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años, para madres trabajadoras dadas de alta en la Seguridad Social.
- Incremento por gastos de guardería (custodia en guarderías/centros autorizados): hasta 1.000 € adicionales, según gasto y meses.
- Deducción por familia numerosa: 1.200 € (general) o 2.400 € (categoría especial), más 600 € adicionales por cada hijo que exceda del número mínimo exigido.
- Deducción por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial: 1.200 €.
- Deducciones por cónyuge con discapacidad a cargo y por descendientes/ascendientes con discapacidad: hasta 1.200 € por cada uno.
Estas deducciones son abonables de forma anticipada si se solicitan (modelo correspondiente), o se aplican en la declaración.
Cómo comunicarlo a tu empresa (Modelo 145) y en la Renta
En nómina (retenciones de IRPF)
Para que tu empresa ajuste las retenciones, debes presentar el Modelo 145 con la información personal y familiar actualizada. Se presenta al inicio de la relación laboral y cada vez que cambien las circunstancias (nacimiento, adopción, discapacidad, custodia, familia numerosa, etc.). La regularización suele aplicarse en la nómina siguiente.
- Rellena el Modelo 145 con tus datos y los de los familiares a cargo (NIF si procede).
- Aporta documentación: libro de familia, certificado de discapacidad, título de familia numerosa, sentencia de custodia, etc.
- Indica número de pagas (12/14), tipo de contrato y otras retribuciones variables previstas.
- Conserva justificantes. La empresa debe custodiar el 145, pero la responsabilidad de veracidad es tuya.
En la declaración de la Renta (Renta WEB)
- Verifica descendientes y ascendientes en la sección de “Mínimos personales y familiares”.
- Comprueba deducciones familiares (maternidad, discapacidad, familia numerosa y guardería).
- Si hay custodia compartida o anualidades por alimentos, revisa el reparto y la opción más favorable.
- Regulariza si no comunicaste a tiempo a la empresa: la Renta devolverá el exceso retenido.
Impacto en salario neto, pagas y diferencias autonómicas
El ahorro por mínimos familiares se transforma en menor IRPF y mayor salario neto. El efecto es mayor cuanto más alto es tu tipo marginal y según tu comunidad autónoma (tramo autonómico del IRPF). Madrid y algunas CCAA con tipos más moderados pueden ofrecer ahorro ligeramente superior en contribuyentes de renta media; Cataluña y Comunidad Valenciana suelen tener tipos medios algo más altos. País Vasco y Navarra tienen normativa foral propia y escalas diferenciadas.
En 14 pagas la retención por paga suele ser menor que en 12, pero el total anual retenido será similar. Por eso, si acabas de tener un hijo, actualizar el Modelo 145 evita pagar “de más” durante meses y esperar a la devolución en la Renta.
Casos especiales y errores frecuentes
- Custodia compartida: mínimo por descendientes al 50%, salvo que no se cumplan requisitos por uno de los progenitores.
- Pensión de alimentos: el pagador aplica la escala separada de anualidades, no el mínimo por descendientes si no hay convivencia.
- Hijos que trabajan: si superan 8.000 € de rentas o presentan declaración con más de 1.800 €, no se consideran a cargo.
- Ascendientes en residencia: es posible asimilar la convivencia si se acredita sostenimiento económico.
- No comunicar cambios: provoca retenciones incorrectas. Corrige enviando nuevo Modelo 145.
Documentación y acreditación
Guarda y aporta, en su caso, esta documentación:
- Libro de familia o certificado de nacimiento/adopción.
- Certificado de empadronamiento para acreditar convivencia.
- Resoluciones o sentencias (custodia, alimentos).
- Título de familia numerosa.
- Certificado de discapacidad y necesidad de tercera persona.
- Recibos de guardería autorizada.
Ejemplos prácticos de ahorro estimado
Si tu tipo marginal combinado (estatal + autonómico) ronda el 17% y aplicas mínimo por primer hijo (2.400 €), el ahorro orientativo de cuota puede rondar 400 € (2.400 € × 17%). Con dos hijos (2.400 + 2.700 = 5.100 €), el ahorro podría superar 850 €. Estas cifras son aproximadas: varían por comunidad autónoma, base liquidable, deducciones adicionales y situación familiar. Compruébalo con la Calculadora de Sueldo Neto.
Relación con Seguridad Social y poder adquisitivo
Las cotizaciones a la Seguridad Social no dependen de los hijos a cargo, pero sí influyen en la base de cálculo del IRPF al reducir la base del trabajo personal. En salarios medios, la suma de contingencias y otros conceptos de cotización del trabajador suele situarse en un rango aproximado del 6%–7% del bruto, según base y contrato. El efecto conjunto (IRPF + cotizaciones) define tu salario neto y, por tanto, tu poder adquisitivo, que también varía por el coste de vida en cada CCAA.
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Tablas de referencia
| Concepto | Importe | Notas |
|---|---|---|
| 1.º hijo | 2.400 € | Mitad si custodia compartida |
| 2.º hijo | 2.700 € | |
| 3.º hijo | 4.000 € | |
| 4.º y siguientes | 4.500 € | |
| Adicional menor de 3 años | 2.800 € | Por cada hijo < 3 años |
| Ascendiente ≥65 años | 1.150 € | Padré/madre/abuelo a cargo |
| Ascendiente ≥75 años | +1.400 € | Total 2.550 € |
| Discapacidad (≥33%) | 3.000 € | Aplica a descendientes/ascendientes y contribuyente |
| Discapacidad (≥65%) | 9.000 € | |
| Gastos de asistencia | +3.000 € | Si necesita tercera persona |
| Deducción | Importe | Condición principal |
|---|---|---|
| Maternidad | Hasta 1.200 € | Madre trabajadora con hijo < 3 años |
| Guardería | Hasta 1.000 € | Gasto en centro autorizado |
| Familia numerosa (general) | 1.200 € | Título en vigor |
| Familia numerosa (especial) | 2.400 € | Categoría especial |
| Hijo/ascendiente con discapacidad | Hasta 1.200 € | Discapacidad acreditada |
| Ascendiente con dos hijos (monoparental) | 1.200 € | Separación legal o sin vínculo |
| Paso | Qué revisar | Documentación habitual |
|---|---|---|
| 1 | Número de hijos, edad y convivencia | Libro de familia, empadronamiento |
| 2 | Ingresos del hijo/ascendiente | Certificados de retenciones/ingresos |
| 3 | Custodia y anualidades por alimentos | Sentencia judicial, justificantes bancarios |
| 4 | Discapacidad y asistencia | Certificados oficiales |
| 5 | Familia numerosa y guardería | Título FN, recibos de centro autorizado |
Enlaces útiles y fuentes oficiales
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Fuente: INE – Indicadores económicos (https://www.ine.es)
Fuente: Agencia Tributaria – IRPF 2025 (https://www.agenciatributaria.es)
Fuente: Seguridad Social – Bases y tipos de cotización (https://www.seg-social.es)
Puedes consultar además el BOE y manual práctico de Renta 2024/2025 para el detalle de requisitos y cuantías aplicables.
Preguntas frecuentes
¿Qué ingresos puede tener mi hijo para seguir considerándose a cargo en el IRPF?
Para aplicar el mínimo por descendientes, tu hijo no puede superar 8.000 € anuales de rentas (exentas no cuentan) ni presentar declaración con rentas superiores a 1.800 €. Si supera esos límites, pierde la condición de “a cargo”.
¿Cómo se reparte el mínimo por descendientes en custodia compartida?
Se prorratea al 50% entre ambos progenitores, salvo que uno no cumpla requisitos. Si hay anualidades por alimentos sin convivencia, el pagador no aplica mínimo, sino el régimen de anualidades.
¿Pierdo el mínimo si mi hijo cumple 25 años durante el año?
Sí, salvo que tenga discapacidad. El requisito de edad se comprueba a 31 de diciembre: si en esa fecha tiene 25 o más y no hay discapacidad, no procede el mínimo por descendientes.
¿Qué pasa si no comuniqué los hijos a cargo a mi empresa en el Modelo 145?
Puedes remitir un nuevo 145 para que ajusten retenciones futuras. Si te han retenido de más, lo recuperarás en la declaración de la Renta, siempre que declares correctamente los mínimos y deducciones.
¿Puedo aplicar el mínimo por ascendientes si mi madre vive en una residencia?
Sí, si se acredita la convivencia asimilada y el sostenimiento económico, además de que cumpla los requisitos de edad o discapacidad e ingresos (≤ 8.000 € anuales y sin declaración con rentas > 1.800 €).