Tributación conjunta o individual en el IRPF 2026: cuándo conviene más y cómo calcularlo
Elegir entre tributación conjunta o individual en el IRPF puede cambiar de forma relevante tu cuota final, tus retenciones mensuales y, en última instancia, tu poder adquisitivo. En 2026, las reglas básicas se mantienen estables respecto a los últimos ejercicios, pero el tramo autonómico, los mínimos personales y familiares, y ciertas deducciones pueden hacer que la decisión óptima sea distinta según el territorio, los niveles de ingresos y la composición de la unidad familiar.
En esta guía, explicamos con rigor cuándo conviene más cada opción, cómo impacta en la nómina (12 o 14 pagas), qué diferencias hay entre CCAA como Madrid, Cataluña, Andalucía o País Vasco, y cómo simular el resultado con precisión antes de presentar tu declaración. Puedes realizar cálculos personalizados gratuitos con la Calculadora de Sueldo Neto: https://calculadora-sueldo-neto.es.
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Reglas clave y conceptos básicos del IRPF aplicables en 2026
La tributación conjunta es una opción que puede ejercer la unidad familiar y que consiste en declarar la renta en una única declaración. Alternativamente, cada miembro presenta su declaración por separado (tributación individual). La normativa estatal aplica a todo el territorio común, con particularidades en la parte autonómica del impuesto y regímenes forales de Navarra y País Vasco.
Quién puede optar a la tributación conjunta
- Matrimonios no separados legalmente, con o sin hijos. Integran la unidad familiar ambos cónyuges y, en su caso, los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- Unidades familiares monoparentales (progenitor no casado, viudo/a o separado legalmente) con los hijos que reúnan los requisitos anteriores.
- En caso de custodia compartida, no puede formarse simultáneamente más de una unidad familiar con los mismos hijos.
Reducción por tributación conjunta
La normativa estatal reconoce una reducción en la base imponible por optar por la conjunta, que ha sido estable y sirve como referencia para 2026:
- 3.400 € para unidades familiares formadas por ambos cónyuges y, en su caso, los hijos.
- 2.150 € para unidades familiares monoparentales con hijos.
Esta reducción se aplica sobre la base imponible general y puede inclinar la balanza cuando uno de los miembros tiene ingresos nulos o reducidos. Sin embargo, la progresividad de las tarifas y la distribución de rendimientos entre los miembros de la unidad familiar pueden hacer más favorable la individual cuando ambos tienen ingresos medios o altos.
Tramo estatal y tramo autonómico
El IRPF combina un tramo estatal y uno autonómico. Cada comunidad autónoma puede aprobar tarifas y deducciones propias, lo que explica diferencias en el tipo medio efectivo entre CCAA. En 2025 se han consolidado ajustes autonómicos en territorios como Madrid, Andalucía o Comunidad Valenciana, mientras Cataluña tiende a tipos medios algo superiores en ciertos tramos. Para 2026, salvo cambios normativos, se espera continuidad con posibles actualizaciones puntuales.
Contratos, pagas y cotizaciones
- Pagas (12/14): El mismo salario anual, repartido en 12 o 14 pagas, altera tu retención mensual pero no el IRPF anual. Las extras prorrateadas o no son un reparto contable.
- Seguridad Social del trabajador: de forma orientativa, contingencias comunes 4,70%, desempleo 1,55% (indefinido) o 1,60% (temporal) y formación profesional 0,10%, lo que sitúa la aportación del trabajador alrededor del 6,35% en contratos indefinidos. Consulta siempre bases y tipos vigentes.
Fuente: Seguridad Social – Bases y tipos de cotización (https://www.seg-social.es)
¿Cuándo conviene la tributación conjunta y cuándo la individual?
No existe una respuesta universal. La decisión depende del reparto de ingresos, las cargas familiares y el territorio. A grandes rasgos:
- Conjunta suele compensar cuando uno de los miembros no obtiene rentas o están por debajo de mínimos, o en unidades monoparentales con el mínimo por descendientes y la reducción específica.
- Individual suele compensar cuando ambos miembros tienen ingresos medios o altos y aprovechan sus mínimos personales y familiares por separado.
Ejemplos orientativos (ingresos del trabajo, sin otros rendimientos)
Los siguientes escenarios son meramente ilustrativos con tipos medios razonables en 2025/2026 y sin deducciones autonómicas particulares. El resultado real varía por CCAA y circunstancias personales. Usa simuladores o revisa el borrador antes de presentar.
| Escenario | Ingresos anuales | Opción | Cuota IRPF aprox. | Comentario |
|---|---|---|---|---|
| Matrimonio: 30.000 € + 0 € | 30.000 € | Conjunta | Menor que individual | La reducción de 3.400 € y concentrar rentas suele reducir la cuota. |
| Matrimonio: 25.000 € + 20.000 € | 45.000 € | A valorar | Similar | Diferencia pequeña; probar ambas opciones por CCAA. |
| Matrimonio: 40.000 € + 35.000 € | 75.000 € | Individual | Menor que conjunta | Cada uno aprovecha mínimos y evita elevar el tipo medio conjunto. |
| Monoparental: 28.000 € + 1 hijo | 28.000 € | Conjunta | Menor | Reducción de 2.150 € + mínimo por descendiente. |
En unidades con rendimientos del capital (alquileres, dividendos, plusvalías), recuerda que la reducción por conjunta se aplica a la base general. La parte del ahorro (dividendos, intereses, plusvalías) se integra en su propia base y puede hacer variar el resultado si su peso relativo es elevado.
Impacto por CCAA, retenciones en nómina y número de pagas
Diferencias autonómicas: Madrid, Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana, País Vasco
A igualdad de salario, el tipo medio efectivo puede diferir por CCAA debido al tramo autonómico. En términos generales, Madrid y Andalucía han aplicado rebajas en ciertos tramos en los últimos ejercicios, mientras que Cataluña y, en distintos niveles de renta, la Comunidad Valenciana, pueden presentar tipos medios algo superiores. País Vasco y Navarra aplican normativas forales con escalas propias y deducciones específicas. Por ello, la misma unidad familiar puede encontrar una diferencia en la cuota final entre comunitaria y foral, o entre distintas CCAA del régimen común.
Fuente: Agencia Tributaria – IRPF 2025 (https://www.agenciatributaria.es)
Fuente: INE – Indicadores económicos (https://www.ine.es)
Retenciones y Modelo 145: cómo ajustar tu nómina
Las empresas calculan la retención de IRPF en base a los datos del Modelo 145 (estado civil, hijos, discapacidad, pagas, previsión de rendimientos). Si prevés optar por la conjunta, comunícalo en el 145 para que la retención mensual se aproxime a tu cuota anual. En caso de divergencias, la regularización se produce en la declaración.
- 12 pagas: retención mensual superior que con 14 pagas a igualdad de salario anual.
- 14 pagas: retención mensual inferior, pero no cambia el IRPF anual.
- Cambios a mitad de año: la empresa puede recalcular tus retenciones si actualizas el 145 por cambios familiares.
Ejemplo práctico de nómina: conjunta vs individual
Ejemplo orientativo para residentes fiscales en el régimen común, con contrato indefinido, 14 pagas, sin discapacidad, sin alquiler ni hipoteca deducible, y sin otras deducciones. Las cifras son aproximadas.
| Unidad familiar | Salario(s) anual(es) | Opción | Retención IRPF estimada | Cuota anual aprox. | Neto mensual (14 pagas) |
|---|---|---|---|---|---|
| Matrimonio A | 30.000 € + 0 € | Conjunta | 8% - 10% | 3.000 € - 3.700 € | 1.650 € - 1.720 € |
| Matrimonio B | 25.000 € + 20.000 € | Individual | 7% - 9% y 5% - 7% | 3.200 € - 3.800 € (suma) | 1.580 € + 1.350 € |
| Matrimonio C | 40.000 € + 35.000 € | Individual | 15% - 18% y 13% - 16% | 12.000 € - 14.500 € (suma) | 2.000 € + 1.850 € |
Los rangos reflejan diferencias por CCAA y ligeros ajustes de tarifas. Recomendación: confirmar con un simulador oficial o profesional colegiado.
Cómo decidir en 5 pasos y evitar errores frecuentes
- Reúne datos: salarios brutos, pagas, situación familiar, discapacidad, alquiler/hipoteca, aportaciones a pensiones, donativos, etc.
- Simula por CCAA: tu tramo autonómico puede cambiar el resultado. Si te has mudado, verifica tu comunidad de residencia fiscal a 31 de diciembre.
- Calcula conjunta e individual: usa herramientas como Calculadora Sueldo Neto para comparar la cuota y el neto mensual.
- Valora deducciones autonómicas: familia numerosa, alquiler, natalidad, discapacidad, conciliación, etc., con topes y requisitos propios.
- Ajusta retenciones con el Modelo 145: evita sobresaltos al final de campaña. Actualiza si cambia tu situación durante el año.
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Tablas comparativas útiles para tu decisión
Conjunta vs individual: casos frecuentes
| Caso | Composición | Por qué suele convenir | Opción recomendada a simular |
|---|---|---|---|
| Un solo perceptor | Matrimonio, 1 perceptor 28–35k | Reducción 3.400 € reduce base; tipo medio moderado | Conjunta |
| Ingresos desiguales | Matrimonio 35k + 12k | Puede compensar si el de 12k aprovecha mínimos en conjunta | Probar ambas |
| Ingresos similares medios | Dos salarios 25–30k | Cada uno aprovecha mínimos y escalas por separado | Individual |
| Altos ingresos | Dos salarios >40k | Conjunta puede elevar el tipo medio conjunto | Individual |
| Monoparental | 1 perceptor + hijos | Reducción 2.150 € + mínimos por descendientes | Conjunta |
Diferencias por territorio (orientativas)
A continuación, un resumen cualitativo de la incidencia territorial sobre el tramo autonómico, sujeto a actualización normativa:
| Territorio | Tendencia de tramo autonómico | Observaciones |
|---|---|---|
| Madrid | Moderadamente bajo | Rebajas en últimos ejercicios en varios tramos |
| Andalucía | Competitivo en tramos medios | Alivio fiscal en algunos niveles de renta |
| Comunidad Valenciana | Mixto | Ajustes recientes; revisar deducciones autonómicas |
| Cataluña | Tonos algo superiores en ciertos tramos | Tipos medios potencialmente más altos |
| País Vasco / Navarra | Régimen foral | Escalas y deducciones propias; simular con normativa foral |
Este cuadro no es una guía de tipos; solo resume tendencias frecuentes. Verifica siempre tarifas y deducciones de tu comunidad en la campaña correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el borrador me sale a pagar en individual y a devolver en conjunta?
Es legal elegir la opción más favorable cada año. Comprueba que los datos del borrador son correctos (hijos, discapacidad, vivienda, aportaciones), simula ambas opciones y presenta la que resulte mejor para tu unidad familiar.
¿Puedo optar por conjunta si estamos casados y cada uno tiene hipoteca propia?
Sí, la elección de conjunta o individual es independiente de la titularidad de bienes. No obstante, ciertas deducciones (como vivienda con derecho consolidado anterior a 2013) se aplican sobre la base de cada contribuyente. Simula el impacto según la titularidad y los pagos realizados por cada uno.
¿Cómo afecta a mi nómina si comunico conjunta en el Modelo 145?
La empresa ajustará la retención para aproximarla a tu cuota anual. Si finalmente eliges otra opción o cambian tus circunstancias, la regularización llegará en la renta. Actualiza siempre el 145 ante cambios familiares o de ingresos.
¿La reducción por conjunta aplica también a la base del ahorro?
No, se aplica sobre la base imponible general. Los rendimientos del ahorro mantienen su tributación en la base del ahorro, con sus propios tipos.
¿Hay diferencias notables entre CCAA a igualdad de salario?
Sí, el tramo autonómico y algunas deducciones propias pueden cambiar el tipo medio efectivo. En general, Madrid y Andalucía presentan alivio en ciertos tramos, mientras que Cataluña y Comunidad Valenciana pueden ser más exigentes en algunos niveles de renta. Verifica cada año tu normativa autonómica.
Fuente: INE – Indicadores económicos (https://www.ine.es)
Fuente: Agencia Tributaria – IRPF 2025 (https://www.agenciatributaria.es)
Fuente: Seguridad Social – Bases y tipos de cotización (https://www.seg-social.es)