IRPF 2026 para expatriados europeos en España: guía práctica para salario neto y régimen de impatriados
Si te trasladas a España por trabajo en 2026, calcular tu salario neto y entender cómo tributarás por IRPF es clave para negociar el paquete retributivo, ajustar expectativas de poder adquisitivo y evitar sorpresas en la nómina. Esta guía, orientada a expatriados europeos (empleados, directivos, autónomos que se establecen, teletrabajadores, y responsables de RR. HH.), explica cómo se determina la residencia fiscal, qué implica el régimen de impatriados (conocido como “Beckham”), cómo operan las retenciones, qué diferencias hay entre Comunidades Autónomas y cómo impacta el número de pagas en tu liquidez mensual.
España combina un IRPF con tramos estatales y autonómicos, cotizaciones a la Seguridad Social y un mosaico de deducciones regionales. En paralelo, los convenios de doble imposición y el régimen especial de impatriados pueden simplificar o abaratar tu tributación. Para cuantificar de forma precisa tu neto, utiliza la Calculadora de Sueldo Neto: https://calculadora-sueldo-neto.es.
Residencia fiscal en España y alcance del IRPF
La primera pregunta para cualquier expatriado es si será residente fiscal en España. Ser residente o no condiciona qué rentas tributan, a qué tipos y qué modelos presentar.
¿Cuándo eres residente fiscal?
- Si permaneces en España más de 183 días durante el año natural.
- O si radica en España el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos.
- Presunciones: si convive en España tu cónyuge no separado legalmente y/o hijos menores dependientes, salvo prueba en contrario.
Los convenios de doble imposición resuelven los posibles conflictos de doble residencia mediante reglas de desempate (vivienda permanente, centro de intereses vitales, etc.).
Declaración y calendario
La renta generada en 2026 se declara en la campaña de IRPF de 2027. Como residente ordinario se presenta el Modelo 100; si te acoges al régimen de impatriados, el Modelo 151. La opción por el régimen especial se solicita con el Modelo 149.
Régimen de impatriados (“Beckham”): qué es y cuándo conviene
El régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 LIRPF) permite tributar como si fueses no residente por la mayoría de rentas, manteniendo un tipo fijo para el salario. Tras las reformas recientes, en 2026 se mantiene como alternativa habitual para profesionales cualificados y teletrabajadores.
Requisitos frecuentes
- No haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores al desplazamiento.
- Traslado a España por un contrato de trabajo, teletrabajo internacional o supuestos específicos (dirección, emprendedores, conforme a normativa aplicable).
- Solicitar la opción dentro de los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social en España o desde el inicio de la relación laboral.
Cómo tributas bajo el régimen especial
- Rendimientos del trabajo: tipo 24% hasta 600.000 € anuales y 47% sobre el exceso.
- Ámbito objetivo: en general, tributas solo por rentas obtenidas en España, con la particularidad de que el trabajo por cuenta ajena mundial se grava en España bajo el tipo fijo.
- Rentas del ahorro de fuente española: se aplican los tipos del ahorro vigentes (aprox. 19%–28% por tramos).
- Duración: el año de llegada y los 5 siguientes (6 ejercicios en total), siempre que se mantengan los requisitos.
- Modelos: opción con Modelo 149; declaraciones anuales con Modelo 151.
Ventajas: simplifica la tributación, puede reducir el tipo efectivo y elimina la mayoría de deducciones y mínimos personales de residentes. Inconvenientes: no podrás aplicar deducciones autonómicas, mínimos familiares completos o compensar determinados rendimientos como un residente ordinario.
IRPF de residentes “ordinarios” y diferencias por CCAA
Si no te acoges al régimen especial, tributarás como residente ordinario, aplicando la escala estatal y la autonómica, con mínimos personales y familiares y posibles deducciones autonómicas (alquiler, familia, discapacidad, etc.). El tipo efectivo depende de tu Comunidad Autónoma de residencia a 31 de diciembre.
Elementos clave en nómina
- Bruto anual (fijo, variables, en especie).
- Pagas: 12 o 14. La carga anual es la misma, pero la liquidez mensual varía.
- Cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social (aprox. 6,35%–6,45%, según contrato y horas extra).
- Retención IRPF según tus circunstancias personales y CCAA.
Los tipos marginales máximos combinados (estatal + autonómico) oscilan, según CCAA, aproximadamente entre el 45% y el 54%. En términos comparativos, Madrid suele situarse entre los entornos más moderados, Cataluña en niveles intermedios-altos, Andalucía ha recortado tramos en los últimos ejercicios, Comunidad Valenciana ha mostrado históricamente niveles altos, y País Vasco tiene normativa foral propia con tipos máximos también altos.
Cotizaciones a la Seguridad Social: impacto en el neto
Antes de calcular el IRPF, la empresa descuenta tus cotizaciones del trabajador. Para un contrato indefinido, en 2025 se mantienen de forma orientativa los siguientes tipos (pueden existir variaciones por convenio, horas extra u otras contingencias):
Ejemplos prácticos de salario neto: 12 vs 14 pagas y régimen especial
Los siguientes ejemplos son orientativos y no sustituyen a una simulación personalizada. Consideran un contrato indefinido, sin hijos, sin discapacidad, y sin deducciones autonómicas específicas. La realidad puede variar por CCAA, retribución en especie, bonus, y convenios.
Ejemplo A: 60.000 € brutos/año (contrato indefinido, sin variables)
- Cotización trabajador (≈6,45%): 3.870 €.
- Base tras cotización: 56.130 €.
Con régimen de impatriados (24% hasta 600.000 €): IRPF aproximado 13.471 €. Neto anual estimado: 60.000 − 3.870 − 13.471 ≈ 42.659 €.
- En 12 pagas: ≈ 3.555 €/mes.
- En 14 pagas: ≈ 3.047 €/mes + 2 extras ≈ 3.047 €.
Como residente ordinario, el neto dependerá de tu CCAA y mínimos personales. A modo de rango, un salario de 60.000 € suele arrojar netos entre 40.500 € y 42.500 € anuales según la región y circunstancias.
Ejemplo B: 40.000 € brutos/año
- Cotización trabajador (≈6,45%): 2.580 €.
- Base tras cotización: 37.420 €.
Con régimen de impatriados (24%): IRPF aprox. 8.981 €. Neto anual estimado: 40.000 − 2.580 − 8.981 ≈ 28.439 €.
Como residente ordinario, el neto anual típico suele ubicarse en el entorno de 28.000 € a 30.000 €, con diferencias por CCAA y mínimos personales.
Comparativa autonómica y poder adquisitivo
La carga fiscal y el coste de vida determinan tu poder adquisitivo. Un mismo sueldo neto rinde distinto en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o Bilbao.
Lectura rápida por CCAA
- Madrid: IRPF moderado y salarios medios-altos; vivienda y servicios con precios elevados en capital.
- Cataluña: escalas intermedias-altas; coste de vida alto en Barcelona.
- Comunidad Valenciana: niveles históricos de IRPF relativamente altos; coste de vida más contenido que Madrid/Barcelona, con diferencias provinciales.
- Andalucía: aligeramiento fiscal en los últimos años; coste de vida generalmente inferior a Madrid/Cataluña.
- País Vasco: régimen foral con escalas propias; salarios brutos altos en industria; coste de vida elevado en áreas urbanas.
Para decisiones patrimoniales (por ejemplo, convertir parte del ahorro en liquidez sin vender vivienda), puedes valorar la herramienta de Sale & Leaseback: https://calculadora-saleleaseback.es.
Deducciones, mínimos y situaciones frecuentes
Residente ordinario
- Mínimo personal y familiar: reduce la cuota; varía con hijos, discapacidad, mayores a cargo.
- Deducciones autonómicas: alquiler de vivienda, familia numerosa, nacimientos, discapacidad, etc. Dependen de la CCAA.
- Aportaciones a planes de pensiones: con límites estatales, pueden reducir la base general.
- Retribuciones en especie: vales comida exentos hasta ciertos límites, seguro médico, etc., con reglas específicas.
Régimen de impatriados
- No se aplican mínimos y deducciones como en el régimen ordinario.
- Puede resultar más ventajoso en salarios medios-altos, pero menos en familias con amplios mínimos/deducciones.
Coordinación internacional: nóminas, desplazamientos y convenios
En escenarios de teletrabajo transfronterizo, bonus pagados por matrices extranjeras o asignaciones híbridas, revisa:
- Convenio de doble imposición aplicable y reglas de imputación por lugar de trabajo efectivo.
- Seguridad Social: certificación A1 en desplazamientos temporales dentro de la UE.
- Retenciones correctas en origen y ajustes en la declaración española.
Un error frecuente es soportar retenciones en dos países sin aplicar los mecanismos del convenio. Coordina con RR. HH. y asesoría para evitar pagos duplicados.
Recursos y simulación del neto
La mejor forma de validar tu negociación es simular escenarios “con” y “sin” régimen de impatriados, 12 o 14 pagas y cambio de CCAA. Realízalo en: https://calculadora-sueldo-neto.es.
Para liquidez patrimonial o reinversión, utiliza: https://calculadora-saleleaseback.es.
Fuentes oficiales
Fuente: INE – Indicadores económicos (https://www.ine.es)
Fuente: Agencia Tributaria – IRPF 2025 (https://www.agenciatributaria.es)
Fuente: Seguridad Social – Bases y tipos de cotización (https://www.seg-social.es)
Otras referencias: Convenios para evitar la doble imposición de España; normativa autonómica de IRPF.
Tablas y referencias útiles
A continuación, referencias prácticas para nómina y comparativas regionales.
| Concepto | Tipo | Notas |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 4,70% | Sobre la base de cotización |
| Desempleo (indefinidos) | 1,55% | 1,60% temporales |
| FOGASA | 0,10% | Aportación solidaria |
| Formación profesional | 0,10% | Puede variar por convenio |
| Total estimado trabajador | ≈ 6,45% | Sin horas extra |
| CCAA | Tendencia IRPF | Neto 60.000 € (régimen ordinario) | Coste de vida relativo |
|---|---|---|---|
| Madrid | Moderada | ≈ 41.5–42.5 mil € | Alto en capital |
| Cataluña | Intermedia-alta | ≈ 40.5–41.5 mil € | Alto en Barcelona |
| C. Valenciana | Históricamente alta | ≈ 40–41 mil € | Medio |
| Andalucía | A la baja | ≈ 41–42 mil € | Medio-bajo |
| País Vasco | Foral, alta en tramos altos | ≈ 40–41.5 mil € | Alto en áreas urbanas |
| Modalidad | Pagas/ año | Efecto mensual | Cuándo conviene |
|---|---|---|---|
| 12 pagas | 12 | Mayor neto mensual | Si prefieres liquidez estable |
| 14 pagas | 14 (2 extras) | Menor neto mensual + 2 extras | Si te ayudan los picos (verano/ Navidad) |
Preguntas frecuentes
¿Quién puede acogerse al régimen de impatriados en 2026?
En general, quienes no hayan sido residentes fiscales en España en los 5 años anteriores y se trasladen por un empleo, teletrabajo internacional, ciertos cargos de dirección o actividades emprendedoras. Debe solicitarse en 6 meses desde el alta en la Seguridad Social o inicio de la actividad.
¿Qué tipo de retención aplica con el régimen de impatriados?
En 2026, por regla general, rendimientos del trabajo tributan al 24% hasta 600.000 euros y al 47% sobre el exceso. Las rentas del ahorro de fuente española tributan por la escala del ahorro vigente (aprox. 19%-28%).
Si cobro en 12 o 14 pagas, ¿varía mi IRPF?
La carga fiscal anual es la misma, pero la retención por paga cambia. Con 14 pagas, las mensualidades netas son menores y hay dos extras. Con 12 pagas, las mensualidades son más altas sin extras.
Soy residente fiscal pero cobro parte desde otro país, ¿aplican los convenios de doble imposición?
Sí. Los convenios para evitar la doble imposición pueden permitir eliminar o deducir la tributación soportada en el extranjero, según el tipo de renta y condiciones.
¿Qué modelos debo presentar si me acojo al régimen de impatriados?
Se solicita con el Modelo 149 y la declaración anual se presenta con el Modelo 151. Si no te acoges, la declaración anual ordinaria es el Modelo 100.